FAQ2019-10-02T18:43:14+00:00

Información de interés

Incoterms 20202019-10-08T15:09:06+00:00

Los INCOTERMS (International Commerce Terms) son unos términos comerciales que se utilizan en comercio internacional, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional de París. Sin embargo, no son normas ni obligatorios, sino recomendables ya que ayudan a que vendedores y compradores de países diferentes (también pueden utilizarse en transporte nacional) a establecer lo siguiente:

  • Lugar preciso de la entrega de la mercancía: en qué momento se transfieren los riesgos
  • Gastos de la cadena logística del comercio exterior que debe asumir el comprador y vendedor
  • Documentos a entregar en función del Incoterm acordado

Por contra, no regulan condiciones o plazos de pago.

El 1 de Enero de 2020 entra en vigor la nueva revisión de la International Chamber of Commerce (ICC) de los Incoterms, versión 2020.

Puedes descargarte aquí la Tabla de Incoterms 2020. Descarga también aquí el anexo de recomendaciones en el uso de Incoterms.

En la versión 2020 se mantienen 11 tipos de Incoterms dentro de 4 categorías principales:

EX WORKS (E): El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en su propio establecimiento.

  • EXW: El vendedor sólo se responsabiliza de poner en su propio establecimiento la mercancía a disposición del comprador. El comprador asume todo el riesgo desde el establecimiento del vendedor hasta destino.

FREE (F): El vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

  • FAS: El vendedor es responsable de entregar la mercancía en el muelle al costado del buque. A partir de ese momento, el riesgo recae en el comprador.
  • FCA: El vendedor cumple con sus obligaciones cuando entrega la mercancía al transportista elegido por el comprador, en el lugar determinado. El riesgo se transfiere en el muelle de descarga del transportista elegido.
  • FOB: El vendedor es responsable de poner la mercancía a bordo del buque. El riesgo se transfiere una vez la mercancía ha sido cargada a bordo del buque.

CARRIAGE (C): El vendedor contrata el transporte principal.

  • CFR: El vendedor asume los costes de flete (gastos en el puerto de destino no incluidos). El riesgo se transfiere una vez la mercancía ha sido cargada a bordo del buque.
  • CIF: El vendedor asume los costes de seguro y flete (gastos en el puerto de destino no incluidos). El riesgo se transfiere una vez la mercancía ha sido cargada a bordo del buque.
  • CPT: El vendedor entrega la mercancía al transportista en un lugar acordado de entrega y paga el flete hasta el lugar de destino acordado. La transferencia de riesgos se produce después de la carga en origen, aunque el vendedor pague el transporte hasta un punto convenido en destino.
  • CIP: El vendedor entrega la mercancía al transportista y asume los costes de seguro y flete hasta el lugar de destino acordado. Sin embargo, la transferencia de riesgos se produce después de la carga en el país de origen, aunque el vendedor pague el transporte hasta un punto convenido en el país de destino.

DELIVERED (D): El vendedor soporta todos los riesgos y gastos necesarios para llevar su mercancía a destino.

  • DPU: El vendedor entrega la mercancía en el lugar convenido del país de destino (Puerto o Dirección de entrega) asumiendo la descarga. El riesgo se transfiere en cuando se haya descargado la mercancía en el lugar convenido.
  • DAP: El vendedor entrega la mercancía a su llegada en el lugar convenido en el país de destino (Puerto o Dirección de entrega). El vendedor asume el riesgo hasta la entrega en lugar convenido sin descarga. No incluye despacho de aduanas en destino ni impuestos de importación.
  • DDP: El vendedor es responsable de llevar la mercancía hasta destino pagando cualquier derecho y poniendo la mercancía a disposición del comprador. El riesgo se transfiere cuando se entrega la mercancía al comprador en destino final establecido.

 

EUR12019-10-02T21:58:10+00:00

EUR1 es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial. El certificado de circulación EUR1 constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial (reducción del arancel en el momento de la importación).

Este documento EUR1 es utilizado en el comercio con países Mediterráneos, EFTA, países ACP (Régimen Comercial Preferencial para los Países del África, Caribe y Pacífico), así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). Con los países ACP y PTUM la Unión Europea ha firmado acuerdos de Asociación Económica. Para países con los que la Unión Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudáfrica, México y Chile). Puedes descargarte aquí el listado de países con acuerdo de origen preferencial, actualizado desde 1 Enero 2019.

Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su importación a la Comunidad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto por cada acuerdo preferencial.

El certificado EUR1 será expedido en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiera por las autoridades del Estado miembro o del país o territorio de exportación, y excepcionalmente puede expedirse también a posteriori.  El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA de exportación, en el caso de la UE. Para poder solicitarlo a la Autoridad Aduanera se deberá indicar en la factura el país de origen de la mercancía. Para importes inferiores a 6.000€ se prevé la posibilidad de emisión de declaraciones de origen en factura por parte del exportador (sustituyendo al EUR1) indicando la siguiente leyenda en la factura:

«El exportador de los productos incluidos en el presente documento, declara que salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial de España/CEE».

DUA: Documento Único Administrativo2019-04-03T16:31:41+00:00

El DUA (Documento Único Administrativo) es un documento utilizado en trámites aduaneros de exportación e importación, el cual debe presentarse antes las autoridades de la aduana. El DUA proporciona información sobre el producto a importar/exportar y sirve de base para la declaración de tributaria y se trata de un documento imprescindible que debe acompañar a las mercancías en cumplimiento de normativa aduanera en todas las operaciones de importación/exportación fuera de la Unión Europea.

El DUA está compuesto de 8 ejemplares, más uno adicional llamado levante. El levante es el documento que autoriza la retirada o embarque de mercancías. Cada uno de los ejemplares del DUA se utiliza para una operación distinta en el proceso de exportación (ejemplares 1,2,3,4,9), importación (ejemplares 6,7,8,9) y régimen de tránsito Comunitario (ejemplares 1,4,5,7,9) ya que cada uno de ellos tiene funciones diferentes:

  • Ejemplar 1 y 6 son los expedientes de exportación e importación respectivamente.
  • Ejemplar 2 y 7 tienen uso estadístico
  • Ejemplar 3 y 8 contienen datos del exportador e importador.
Proceso de despacho de aduanas y respuesta de Autoridad Aduanera2019-04-03T16:30:50+00:00

El proceso de despacho de aduanas se inicia con la presentación de la declaración de las mercancías en aduana por parte del representante aduanero via EDI. Posteriormente la aduana contesta asignando un canal que define el riesgo y la necesidad de inspección de la mercancía en base a un modelo probabilístico basado en varios elementos como la identidad del exportador, el tipo de mercancía, etc.

  • Canal Verde de levante inmediato: Supone la autorización automática del levante de las mercancías
  • Canal naranja de reconocimiento documental: Supone la comprobación de todos los datos que aparecen en la declaración presentada por el representante aduanero así como su concordancia con los documentos aportados. Una vez comprobado se expide el levante.
  • Canal Rojo de reconocimiento físico: Supone la comprobación física de la mercancía por parte de la aduana, así como que la documentación y datos facilitados en la declaración concuerden con la mercancía. Una vez realizada la comprobación y, tras conformidad, se autoriza el levante de la mercancía. Este proceso conlleva gastos adicionales de gestión así como de transporte por el posicionado de la mercancía en el PIF (punto de inspección fronterizo).
Autorización para despacho2019-04-03T16:30:01+00:00

La autorización de despacho es un documento mediante el cual un importador o exportador autoriza a un Representante Aduanero a presentar una o varias declaraciones aduaneras en su nombre.

Esta autorización es independiente del Incoterm con el cual se ha formulado la compraventa, es decir, también aquellos exportadores que vendan EXW deberán firmar una autorización de despacho al transitario que entreguen la mercancía, ya que deben prestar a petición, riesgo y expensas del comprador la ayuda precisa para obtener cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial requerida a la exportación.

Existen dos tipos de autorizaciones de despacho:

Autorización por operación: permite al Representante Aduanero despachar y representar al cliente en una única operación, identificando en la autorización los datos de la factura comercial de la compraventa. A continuación se puede descargar el formulario a complementar

Documentación necesaria para el despacho de aduanas2019-04-03T16:28:49+00:00

La documentación a presentar ante las autoridades aduaneras para proceder correctamente con el despacho de aduanas es la siguiente:

Factura Comercial

Documento entregado por el vendedor acreditativo de la compraventa de la mercancía. Es un documento obligatorio para realizar el despacho aduanero y la información a incluir es la siguiente:

  • Identificación del exportador y el importador
  • Descripción de las mercancías
  • Número de factura
  • Número de bultos
  • Valor de las mercancías
  • Medio de transporte
  • Condiciones de pago
  • Condiciones de entrega (Incoterm)
  • Origen de la mercancía

Packing List

También denominado lista de carga, se trata de un documento emitido por el vendedor que se añade a la factura comercial en la que se detalla información de la mercancía transportada como:

  • Datos del exportador, del importador y de la empresa transportista
  • Fecha de envío
  • Número de factura a la que hace referencia
  • Número de bultos
  • Dimensiones, peso bruto y peso neto

Documento de embarque

Documento que certifica que la mercancía ha sido cargada a bordo del medio de transporte. El agente de aduanas debe disponer de copias originales de este documento.

  • B/L (Bill of lading): Marítimo
  • AWB (Air Way Bill): Aéreo
  • CMR (carta de porte por carretera): Terrestre

Otros

En función del tipo de mercancía o del país de destino, se puede requerir documentación adicional:

  • Certificado de productos agrarios o pesca para exportación (AGREX) e importación (AGRIM)
  • Certificado SOIVRE: control e inspección de productos alimentarios para exportación
  • Certificado sanitario SANIM: acompaña a los productos de origen vegetal o animal para consumo humano.
  • Certificados fitosanitarios FITIN: Frutas, legumbres, semillas y otros vegetales
  • Certificado CITES: Plantas silvestres y animales, así como derivados
  • Certificado de control de la mercancía CONCAL: determina que la mercancía reúne las condiciones de calidad acordadas por exportador e importador, emitido por el fabricante.
  • Certificados de libre venta para productos cosméticos, sanitarios. Cumplimiento con la legislación del país exportador y libre comercialización
  • Certificado Doble uso
  • Otros certificados como el certificado de origen EUR-1 o ATR, indispensable para acogerse a preferencias en el pago de impuestos en destino.
Tipos de Contenedores Marítimos2019-04-03T16:28:02+00:00

El transporte de contenedores se realiza mayoritariamente en contenedores standard, también denominados Dry Van. Existe el contenedor de 20 pies (longitud 6 metros) y el 40 pies (longitud 12 metros). Adicionalmente existen los contenedores de 40 pies High Cube, los cuales son 10 centímetros más altos que los de 40 pies standard.

Para cargas menos dimensiones menos convencionales existen contenedores especiales como los Open Top (abiertos por arriba) o los Flat Rack (abiertos por arriba y ambos lados).

Los contenedores Reefer (refrigerados) son los utilizados para el transporte internacional de mercancías perecederas, ya que pueden mantener temperaturas entre los -25ºC a -25ªC.

Puedes consultar aquí especificaciones concretas de cada tipo de contenedor.

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