Los INCOTERMS (International Commerce Terms) son unos términos comerciales que se utilizan en comercio internacional, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional de París. Sin embargo, no son normas ni obligatorios, sino recomendables ya que ayudan a que vendedores y compradores de países diferentes (también pueden utilizarse en transporte nacional) a establecer lo siguiente:
- Lugar preciso de la entrega de la mercancía: en qué momento se transfieren los riesgos
- Gastos de la cadena logística del comercio exterior que debe asumir el comprador y vendedor
- Documentos a entregar en función del Incoterm acordado
Por contra, no regulan condiciones o plazos de pago.
El 1 de Enero de 2020 entra en vigor la nueva revisión de la International Chamber of Commerce (ICC) de los Incoterms, versión 2020.
Puedes descargarte aquí la Tabla de Incoterms 2020. Descarga también aquí el anexo de recomendaciones en el uso de Incoterms.
En la versión 2020 se mantienen 11 tipos de Incoterms dentro de 4 categorías principales:
EX WORKS (E): El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en su propio establecimiento.
- EXW: El vendedor sólo se responsabiliza de poner en su propio establecimiento la mercancía a disposición del comprador. El comprador asume todo el riesgo desde el establecimiento del vendedor hasta destino.
FREE (F): El vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.
- FAS: El vendedor es responsable de entregar la mercancía en el muelle al costado del buque. A partir de ese momento, el riesgo recae en el comprador.
- FCA: El vendedor cumple con sus obligaciones cuando entrega la mercancía al transportista elegido por el comprador, en el lugar determinado. El riesgo se transfiere en el muelle de descarga del transportista elegido.
- FOB: El vendedor es responsable de poner la mercancía a bordo del buque. El riesgo se transfiere una vez la mercancía ha sido cargada a bordo del buque.
CARRIAGE (C): El vendedor contrata el transporte principal.
- CFR: El vendedor asume los costes de flete (gastos en el puerto de destino no incluidos). El riesgo se transfiere una vez la mercancía ha sido cargada a bordo del buque.
- CIF: El vendedor asume los costes de seguro y flete (gastos en el puerto de destino no incluidos). El riesgo se transfiere una vez la mercancía ha sido cargada a bordo del buque.
- CPT: El vendedor entrega la mercancía al transportista en un lugar acordado de entrega y paga el flete hasta el lugar de destino acordado. La transferencia de riesgos se produce después de la carga en origen, aunque el vendedor pague el transporte hasta un punto convenido en destino.
- CIP: El vendedor entrega la mercancía al transportista y asume los costes de seguro y flete hasta el lugar de destino acordado. Sin embargo, la transferencia de riesgos se produce después de la carga en el país de origen, aunque el vendedor pague el transporte hasta un punto convenido en el país de destino.
DELIVERED (D): El vendedor soporta todos los riesgos y gastos necesarios para llevar su mercancía a destino.
- DPU: El vendedor entrega la mercancía en el lugar convenido del país de destino (Puerto o Dirección de entrega) asumiendo la descarga. El riesgo se transfiere en cuando se haya descargado la mercancía en el lugar convenido.
- DAP: El vendedor entrega la mercancía a su llegada en el lugar convenido en el país de destino (Puerto o Dirección de entrega). El vendedor asume el riesgo hasta la entrega en lugar convenido sin descarga. No incluye despacho de aduanas en destino ni impuestos de importación.
- DDP: El vendedor es responsable de llevar la mercancía hasta destino pagando cualquier derecho y poniendo la mercancía a disposición del comprador. El riesgo se transfiere cuando se entrega la mercancía al comprador en destino final establecido.